Con fecha 25 de Octubre de 2017, finalmente se ha aprobado la tan esperada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (Ley 6/2017, de 24 de Octubre, BOE de 25 de Octubre).

TARIFA PLANA

–          Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 € mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar el RETA que se exige para poder beneficiarse de ésta, a partir del 1 de Enero de 2018.

A partir de los 12 primeros meses se mantienen las reducciones y bonificaciones: 50 % (de la base mínima) durante 6 meses, 30 % durante otros 6 meses, y si es menor de 30 años o mujer menor de 35 años una bonificación adicional del 30 % durante otros 12 meses más.

–          Nuevo supuesto: Mujeres autónomas que hayan cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 € mensuales durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo (bonificación del 80 % de la base mínima en caso de cotizar por una base superior.

BONIFICACIÓN DURANTE EL DESCANSO DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y OTROS                 

–          Se podrá aplicar la bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante los descansos por maternidad, paternidad, y otros, sin necesidad de realizar ninguna contratación, siempre que se disfrute del descanso al menos un mes.

CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR VINCULADA A LA CONTRATACIÓN

–          Se amplía hasta los 12 años del menor la bonificación existente del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses, por la contratación de un trabajador por cuenta ajena al menos durante 3 meses  (siempre que el trabajador autónomo no haya tenido trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores). Esta bonificación existe para los supuestos de cuidado de menores a su cargo hasta 12 años, por tener a cargo un familiar en situación de dependencia o por tener a cargo a un familiar con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, física o sensorial en los grados establecidos por la Ley.

BONIFICACIÓN POR LA CONTRATACIÓN DE FAMILIARES 

–          Se mantiene la bonificación del 50 % de la cuota mínima para los familiares del trabajador autónomo que se den de alta como autónomos colaboradores.

–          Se aprueba una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses para los casos en que el autónomo contrate a sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad de forma indefinida (cumpliendo unos determinados requisitos; no haber extinguido contratos por despido objetivo , despido declarado improcedente o despido colectivo no ajustado a Derecho en los 12 meses anteriores, y mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato).

REDUCCION DE LOS RECARGOS POR INGRESOS FUERA DE PLAZO

–          Se recude al 10 % el recargo por ingreso de las cuotas fuera de plazo durante el primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.

EL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD SE DEVOLVERA DE OFICIO

–          Los trabajadores autónomos que coticen también por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, cuando tengan derecho al reintegro del 50 % del exceso sobre sus cotizaciones en la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio antes del 1 de Mayo de cada año el exceso de las cotizaciones ingresadas.

POSIBILIDAD DE ABONAR LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS

–          La Ley introduce la posibilidad, a partir del 1 de Enero de 2018, de afiliación y hasta 3 altas y bajas dentro de cada año natural con efectos de esas fechas, de forma que en esos meses sólo pagarán por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual entre 30.

POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO

–          1 de Abril, si se solicita entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo

–          1 de Julio, si se solicita entre el 1 de Abril y el 30 de Junio

–          1 de Octubre, si se solicita entre el 1 de Julio y el 1 de Septiembre

–          1 de Enero del año siguiente, si se solicita entre el 1 de Octubre y el 31 de Diciembre.

COMPATIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD CON EL 100 % DE LA PENSION DE JUBILACION

–          Se mantiene la posibilidad de compatibilizar el cobro del 50 % de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena.

–          La Ley introduce la posibilidad de compatibilizar el cobro del 100 % de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia si se contrata al menos un trabajador por cuenta ajena.

ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO           

–          La ley introduce la consideración de accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del trabajo, entendiendo como lugar de prestación de la actividad el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad, siempre que no sea su domicilio y lo haya declarado como afecto ala actividad económica a efectos fiscales (siempre que se cotice por contingencias profesionales).

 NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES EN IRPF: SUMINISTOS Y MANUTENCIÓN

Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

–          Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) en el 30 % de  la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.

–          Los gastos de manutención, comida y alojamiento, que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se paguen por cualquier medio electrónico de pago, en la misma cuantía establecida para los trabajadores por cuenta ajena (26,67 €/día si el gasto es España y 48,08 € si es en el extranjero)

–          Se mantienen las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él.

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