Ante la incertidumbre de todo lo relacionado con el relación al coronavirus, lo único de lo que tenemos información correcta es de cómo tramitar las bajas por esta causa:

En referencia a las medidas para la protección de la salud pública, publicadas en el BOE de ayer 11 de marzo (RD-Ley 6/2020),  y las Instrucciones del INSS de fecha 11-03-2020 se han recibido nuevas instrucciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:  Se amplían los efectos del cálculo de la prestación a las bajas con fecha anterior al 12 de marzo, siempre que la causa sea contagio o aislamiento. Por tanto:

  • Las bajas médicas serán emitidas SIEMPRE por los Servicios Públicos de Salud por Contingencia Común.
  • La asistencia sanitaria será prestada por los Servicios Públicos de Salud, NUNCA por la Mutua.
  • Para acceder a la prestación se precisa la baja médica, tanto por aislamiento como por contagio.
  • La prestación se percibirá por importe igual al correspondiente a accidente de trabajo (75% desde el día siguiente a la baja médica), para todas las bajas emitidas con diagnóstico de aislamiento o contagio.

 

Resumiendo;

Se van a considerar bajas por enfermedad laboral, ya que de esta manera la empresa no tiene que hacerse cargo los 15 primeros días de los salarios de los trabajadores, lo que sí ocurre en las baja por enfermedad común.

De esta manera, los trabajadores cobrarán el 75% de su base reguladora desde el primer día, y la Seguridad Social pagará las bajas desde el primer día (eso sí, devolviéndolo a través de los seguros sociales como es habitual).

Las bajas las emitirá el médico de cabecera, y no habrá que acudir a la Mutua para nada.

Desde la Asesoría nos ocuparemos de los trámites administrativos que sean necesarios.

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